ARTÍCULO 308.- Las Instituciones estarán obligadas a poner a disposición del público en general la
información corporativa, financiera, técnica, de reaseguro, de reafianzamiento, de administración de
riesgos, regulatoria, administrativa, operacional, económica, de nivel de riesgo, de solvencia y jurídica
que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general que emita para tales efectos.
Para dictar dichas disposiciones, la Comisión deberá tomar en consideración la relevancia de esa
información para transparentar al público la solvencia, liquidez y seguridad operativa de las Instituciones.
Con independencia de la información a que se refiere el párrafo anterior, las Instituciones deberán
poner a disposición del público en general cualquier otra información respecto de operaciones cuya
relevancia lo amerite, así como aquella que resulte necesaria para evaluar apropiadamente su posición
financiera, técnica y de solvencia.