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Art. 315

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 315.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán verificar que se cumpla lo

dispuesto en los artículos 310, 311 y 316 de esta Ley, respecto a los requisitos que deben cumplir las

personas morales que les proporcionen los servicios de auditoría externa y de dictaminación de la

situación y suficiencia de las reservas técnicas, así como los auditores externos y actuarios

independientes que suscriban los dictámenes y otros informes correspondientes a los estados financieros

y las reservas técnicas.