ARTÍCULO 317.- Los auditores externos independientes que dictaminen los estados financieros de
las Instituciones o Sociedades Mutualistas, los actuarios independientes que dictaminen sobre la
situación y suficiencia de sus reservas técnicas, así como la persona moral de la cual sean socios,
estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar
su dictamen, informe u opinión, por un plazo de al menos cinco años. Para tales efectos, se podrán
utilizar medios automatizados o digitalizados.
Asimismo, los auditores externos y los actuarios independientes, deberán suministrar a la Comisión,
en la forma y términos que la misma determine mediante disposiciones de carácter general, los informes
y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o
como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia
de alguna de las Instituciones o Sociedades Mutualistas a las que presten sus servicios, deberán
presentar al comité de auditoría, y en todo caso a la Comisión, un informe detallado sobre la situación
observada.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS