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Art. 317

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 317.- Los auditores externos independientes que dictaminen los estados financieros de

las Instituciones o Sociedades Mutualistas, los actuarios independientes que dictaminen sobre la

situación y suficiencia de sus reservas técnicas, así como la persona moral de la cual sean socios,

estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar

su dictamen, informe u opinión, por un plazo de al menos cinco años. Para tales efectos, se podrán

utilizar medios automatizados o digitalizados.

Asimismo, los auditores externos y los actuarios independientes, deberán suministrar a la Comisión,

en la forma y términos que la misma determine mediante disposiciones de carácter general, los informes

y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o

como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia

de alguna de las Instituciones o Sociedades Mutualistas a las que presten sus servicios, deberán

presentar al comité de auditoría, y en todo caso a la Comisión, un informe detallado sobre la situación

observada.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS