ARTÍCULO 324.- En cualquiera de los casos señalados en el artículo 323 de la presente Ley, y con
independencia de las sanciones que en su caso proceda imponer, la Comisión podrá ordenar a la
Institución de que se trate la adopción de una o varias de las siguientes medidas de control:
I. Abstenerse, según corresponda, de registrar nuevos productos de seguros o nuevas notas
técnicas de fianzas;
II. Suspender o limitar la emisión o retención de primas, riesgos o responsabilidades;
III. Reducir total o parcialmente la emisión o retención de primas, riesgos o responsabilidades, así
como la aceptación de operaciones de reaseguro o reafianzamiento a niveles compatibles con
los Fondos Propios Admisibles de la Institución;
IV. Realizar la inversión de los activos que cubran su Base de Inversión, empleando el régimen
de inversión previsto en el artículo 355 de esta Ley;
V. Convocar a una reunión del comité de auditoría, del consejo de administración o de la
asamblea general de accionistas de la Institución de que se trate, en la que la persona que
designe la Comisión dará cuenta de la situación que guarda la Institución;
VI. Diferir el pago del principal, intereses o ambos, de las obligaciones subordinadas u otros
títulos de crédito que haya emitido, o en su caso, ordenar su conversión anticipada en
acciones;
VII. Suspender el pago de las compensaciones y bonos extraordinarios adicionales al salario del
director general y de los funcionarios de los dos niveles jerárquicos inferiores a éste, así como
no otorgar nuevas compensaciones en el futuro para el director general y funcionarios, hasta
en tanto la Institución de que se trate subsane, a satisfacción de la Comisión, la situación que
dio origen a la medida. Esta previsión deberá contenerse en los contratos y demás
documentación que regulen las condiciones de trabajo;
VIII. Abstenerse, total o parcialmente, de enajenar o disponer de los activos de la Institución, y
IX. Suspender el pago de dividendos a sus accionistas.
Lo dispuesto en el presente artículo, no excluye la aplicación de lo previsto en los artículos 325, 332 a
335, 363, 364 y 383 de esta Ley.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA INTERVENCIÓN CON CARÁCTER DE GERENCIA