ARTÍCULO 326.- La intervención con carácter de gerencia a que se refiere el artículo 325 de esta Ley,
se llevará a cabo directamente por un interventor gerente, y al iniciarse dicha intervención se entenderá
con el funcionario o empleado de mayor jerarquía de la Institución de Seguros, la Institución de Fianzas o
la Sociedad Mutualista, que se encuentre en las oficinas de la sociedad.