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Art. 327

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 327.- El interventor gerente tendrá todas las facultades que normalmente correspondan al

consejo de administración de la sociedad y plenos poderes generales para actos de dominio, de

administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la

ley; para otorgar o suscribir títulos de crédito; para presentar denuncias y querellas y desistir de estas

últimas; y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que

estuvieren otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

El interventor gerente no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de accionistas o de

mutualizados, ni al consejo de administración de la sociedad.