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Art. 329

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 329.- Desde el momento de la intervención con carácter de gerencia, quedarán

supeditadas al interventor gerente todas las facultades del consejo de administración y los poderes de las

personas que el interventor determine; pero la asamblea de accionistas o de mutualizados podrá

continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen, y lo mismo podrá

hacer el consejo de administración para estar informado por el interventor gerente sobre el

funcionamiento y las operaciones que realice la sociedad, y para opinar sobre los asuntos que el mismo

interventor gerente someta a su consideración. El interventor gerente podrá citar a asamblea de

accionistas o de mutualizados y a reuniones del consejo de administración con los propósitos que

considere necesarios o convenientes.