git//law
5 créditos

Art. 338

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 338.- Los poderes que las Sociedades Mutualistas otorguen, no requerirán otras

inserciones que las relativas al acuerdo del consejo que haya autorizado el otorgamiento del mandato, a

las facultades que en la escritura o contrato social se conceden al consejo sobre el particular y a la

comprobación del nombramiento de los consejeros.