ARTÍCULO 344.- En lo relativo al cierre y suspensión de operaciones, las Sociedades Mutualistas
observarán lo establecido en el artículo 195 de este ordenamiento.
LISF · Versión 1 de 1
ARTÍCULO 344.- En lo relativo al cierre y suspensión de operaciones, las Sociedades Mutualistas
observarán lo establecido en el artículo 195 de este ordenamiento.