ARTÍCULO 345.- En materia de publicidad, será aplicable a las Sociedades Mutualistas lo señalado
en los artículos 196 y 197 de esta Ley.
LISF · Versión 1 de 1
ARTÍCULO 345.- En materia de publicidad, será aplicable a las Sociedades Mutualistas lo señalado
en los artículos 196 y 197 de esta Ley.