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Art. 358

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 358.- En lo relativo a la inversión en títulos representativos del capital social de empresas

que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su

objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes

destinados a sus oficinas, las Sociedades Mutualistas deberán apegarse a lo establecido en el artículo

267 de este ordenamiento.