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Art. 360

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 360.- La cesión de la cartera de una Sociedad Mutualista a otra y la fusión de dos o más

Sociedades Mutualistas, se efectuarán conforme a lo dispuesto por los artículos 270 y 271,

respectivamente, de esta Ley.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS PROHIBICIONES A LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS