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Art. 365

LISF · Versión 1 de 1

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ARTÍCULO 365.- Es aplicable a las Sociedades Mutualistas, lo dispuesto por el Título Décimo Tercero

de la presente Ley.

En caso de reclamaciones de los mutualizados contra la Sociedad Mutualista con motivo del contrato

de seguro, deberán observarse las disposiciones del Capítulo Primero del Título Sexto de este

ordenamiento.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS

CAPÍTULO PRIMERO

DE SUS FACULTADES Y ORGANIZACIÓN

SECCIÓN I

DE LA COMISIÓN