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Art. 370

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 370.- La Junta de Gobierno de la Comisión celebrará sesiones siempre que sea

convocada por su Presidente y se reunirá por lo menos bimestralmente.

Habrá quórum con la presencia de por lo menos ocho de sus integrantes. Las resoluciones se

tomarán por mayoría de votos de los presentes, y el Presidente, quien dirigirá los debates y dará cuenta

de los asuntos en cartera, tendrá voto de calidad en los casos de empate.

Las resoluciones y recomendaciones que apruebe la Junta de Gobierno se harán constar en acta

firmada por el Presidente y el secretario de actas, y serán comunicadas a la Secretaría después de cada

sesión.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Comisión serán ejecutivos en los términos expresados

anteriormente, y corresponderá al Presidente, en ejercicio de sus atribuciones, darles oportuno

cumplimiento.

SECCIÓN III

DE LA PRESIDENCIA