ARTÍCULO 370.- La Junta de Gobierno de la Comisión celebrará sesiones siempre que sea
convocada por su Presidente y se reunirá por lo menos bimestralmente.
Habrá quórum con la presencia de por lo menos ocho de sus integrantes. Las resoluciones se
tomarán por mayoría de votos de los presentes, y el Presidente, quien dirigirá los debates y dará cuenta
de los asuntos en cartera, tendrá voto de calidad en los casos de empate.
Las resoluciones y recomendaciones que apruebe la Junta de Gobierno se harán constar en acta
firmada por el Presidente y el secretario de actas, y serán comunicadas a la Secretaría después de cada
sesión.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Comisión serán ejecutivos en los términos expresados
anteriormente, y corresponderá al Presidente, en ejercicio de sus atribuciones, darles oportuno
cumplimiento.
SECCIÓN III
DE LA PRESIDENCIA