ARTÍCULO 382.- La inspección y vigilancia de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como
de las demás personas y entidades reguladas por la presente Ley y los reglamentos respectivos, estará a
cargo de la Comisión, quien la llevará a cabo sujetándose a lo previsto en esta Ley, en el reglamento
respectivo y en las demás disposiciones que resulten aplicables.
La Comisión podrá efectuar visitas y solicitar información a las Instituciones y Sociedades Mutualistas,
así como a las demás personas y entidades a que se refiere esta Ley, con el propósito de revisar,
verificar, comprobar y evaluar, según corresponda, las operaciones, organización, funcionamiento, los
procesos, los sistemas de control interno, de administración de riesgos y de información, operaciones de
reaseguro, de reafianzamiento y de diversificación de riesgos y responsabilidades, así como el
patrimonio, la adecuación del capital a los riesgos, la calidad de los activos, la estimación de los pasivos
y, en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y legal, conste o deba constar en los
registros, a fin de que dichas personas se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a
las sanas prácticas de la materia.
Asimismo, la Comisión en el ejercicio de sus facultades podrá investigar hechos, actos u omisiones de
los cuales pueda presumirse la violación a esta Ley, reglamentos y demás disposiciones que de ella
deriven.