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Art. 384

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 384.- Las Instituciones de Seguros autorizadas para operar el ramo de salud a que se

refiere el artículo 25, fracción II, inciso c), de esta Ley, también estarán sujetas a la inspección y vigilancia

de la Secretaría de Salud, exclusivamente sobre los servicios y productos de salud que sean materia de

los contratos de seguro que celebren. Cuando la citada Secretaría con motivo del ejercicio de las

anteriores funciones detecte alguna irregularidad relacionada con dichos servicios y productos, la

comunicará a la Comisión para que proceda a la imposición de sanciones conforme a lo establecido en

esta Ley.