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Art. 386

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 386.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las demás personas y

entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, estarán obligadas a prestar a los

inspectores todo el apoyo que se les requiera, proporcionando los datos, informes, registros, libros de

actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la documentación, discos, cintas o

cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tengan, y que los inspectores estimen

necesarios para el cumplimiento de su cometido, pudiendo tener acceso a sus oficinas, locales y demás

instalaciones.