ARTÍCULO 387.- Cuando en el ejercicio de la función de inspección prevista en los artículos 385 y
386 de esta Ley, la Comisión así lo requiera, podrá contratar los servicios de auditores y de otros
profesionistas que le auxilien en dicha función.
LISF · Versión 1 de 1
ARTÍCULO 387.- Cuando en el ejercicio de la función de inspección prevista en los artículos 385 y
386 de esta Ley, la Comisión así lo requiera, podrá contratar los servicios de auditores y de otros
profesionistas que le auxilien en dicha función.