ARTÍCULO 391.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán justificar y comprobar, en
cualquier momento, la existencia de los activos en que se encuentren invertidos sus recursos, en la
forma, términos y con los documentos que determine la Comisión.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
La Comisión, en cualquier momento, podrá solicitar certificados respecto de los bienes o créditos de
las Instituciones o Sociedades Mutualistas al Registro Público que corresponda.