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Art. 391

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 391.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán justificar y comprobar, en

cualquier momento, la existencia de los activos en que se encuentren invertidos sus recursos, en la

forma, términos y con los documentos que determine la Comisión.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

La Comisión, en cualquier momento, podrá solicitar certificados respecto de los bienes o créditos de

las Instituciones o Sociedades Mutualistas al Registro Público que corresponda.