ARTÍCULO 398.- El proyecto que el liquidador administrativo elabore para atender los gastos y
honorarios necesarios para llevar a cabo la liquidación de la sociedad, así como el proyecto de calendario
respectivo, deberán ser aprobados por la Comisión, conforme a los lineamientos que al efecto expida la
propia Comisión con aprobación de su Junta de Gobierno.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
Los honorarios del liquidador administrativo serán fijados en el momento de su designación conforme
a los lineamientos a que se refiere este artículo.
Los conceptos de gasto a que se refiere el presente artículo se pagarán con cargo a la Institución o
Sociedad Mutualista en liquidación.