ARTÍCULO 413.- La enajenación de los bienes se llevará a cabo a través de procedimientos de
subasta o licitación, en los que podrán participar personas físicas o morales que reúnan los requisitos de
elegibilidad previstos en la convocatoria y en las bases del proceso respectivo.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
La subasta o licitación deberá realizarse dentro de un plazo no menor a diez días ni mayor de ciento
ochenta días a partir de la fecha en que se publique la convocatoria.