ARTÍCULO 418.- En ningún caso los servidores públicos de la Comisión o los miembros de su Junta
de Gobierno, así como sus cónyuges, la concubina y el concubinario, parientes consanguíneos o por
afinidad hasta el cuarto grado, parientes civiles, o sociedades de las que las personas antes referidas
formen o hayan formado parte, podrán participar o presentar propuestas en los procedimientos de
enajenación a que se refiere este Capítulo. De manera adicional, no podrán participar en los
procedimientos de enajenación las personas físicas o morales que se ubiquen en alguno de los
supuestos siguientes:
I. El liquidador administrativo, los funcionarios, empleados y apoderados del liquidador, sus
cónyuges, la concubina y el concubinario, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el
cuarto grado, parientes civiles, o sociedades de las que las personas antes referidas formen o
hayan formado parte, así como los de las Instituciones o Sociedades Mutualistas en
liquidación de que se trate;
II. Cualquier persona física o moral que tenga o haya tenido acceso a información privilegiada en
cualquier etapa del procedimiento de que se trate, debiéndose entender como información
privilegiada aquélla que se relacione o vincule con la preparación, colocación o valuación de
los bienes;
III. Personas físicas o morales que sean parte en algún proceso jurisdiccional en que la propia
Institución o Sociedad Mutualista en liquidación sea parte;
IV. Personas físicas o morales que, en su carácter de accionistas, formen o hayan formado parte
del grupo de Control de la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación, en términos de la
fracción IX del artículo 2 de esta Ley, y
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
V. Las demás personas físicas o morales que se ubiquen dentro de alguno de los supuestos que
determine la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de
carácter general.
Al presentar las posturas u ofertas en términos de las bases del proceso de subasta o licitación, los
postores u oferentes deberán manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que no se ubican en
los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores o en aquéllos contenidos en la convocatoria o en
las bases a que se refieren los artículos 412 y 413 del presente ordenamiento.
La falsedad en esta manifestación será causa de nulidad de cualquier adjudicación que resulte de la
aceptación de la postura de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten. En este
caso, podrán adjudicarse los bienes de que se trate, a aquel participante que haya ofrecido la segunda
mejor postura, siempre y cuando ésta sea igual o superior al valor mínimo de referencia, sin necesidad de
llevar a cabo un nuevo procedimiento. En su defecto, la subasta o licitación se tendrá por no realizada.
En cualquier caso, se hará efectiva la garantía correspondiente en beneficio de la Institución o Sociedad
Mutualista en liquidación.