ARTÍCULO 423.- Las enajenaciones de carteras de créditos de las Instituciones o Sociedades
Mutualistas en liquidación, implicarán la transmisión de las obligaciones y derechos litigiosos.
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ARTÍCULO 423.- Las enajenaciones de carteras de créditos de las Instituciones o Sociedades
Mutualistas en liquidación, implicarán la transmisión de las obligaciones y derechos litigiosos.