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Art. 439

LISF · Versión 1 de 1

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ARTÍCULO 439.- En el caso de liquidación administrativa, los acreedores por fianzas tendrán acción

directa sobre los bienes y contra las personas que constituyan o hubieren otorgado garantía de respaldo.

Tendrán las mismas acciones e iguales derechos que los que hubieren correspondido a la Institución de

Fianzas, si hubiere pagado la fianza.

Los acreedores que opten por ejercitar los derechos que les concede este artículo, sólo podrán

concurrir a la liquidación en la vía administrativa con el carácter de acreedores comunes.