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Art. 447

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 447.- La declaración del concurso mercantil de las Instituciones y Sociedades Mutualistas,

sólo procederá a solicitud de la Comisión, del interventor gerente o del liquidador.

Podrá solicitarse que se proceda a la declaración de concurso mercantil de una Institución o Sociedad

Mutualista, cuando se encuentre en el supuesto de extinción de capital. Para los efectos del presente

artículo, se entenderá que la Institución o Sociedad Mutualista se encuentra en el supuesto de extinción

de capital, cuando sus activos no sean suficientes para cubrir sus pasivos.

La determinación del valor de los activos y pasivos de las Instituciones y Sociedades Mutualistas se

realizará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 296 de esta Ley, y deberá verse reflejado en la

información financiera correspondiente, incluyendo, en su caso, los ajustes ordenados por la Comisión en

ejercicio de sus facultades.