ARTÍCULO 452.- En el concurso mercantil de una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista se
aplicará lo dispuesto en el artículo 432 de esta Ley.
En el concurso mercantil de las Instituciones de Seguros, se aplicará lo dispuesto en los artículos 455
y 456 de esta Ley a los asegurados y contratantes de los seguros de caución.
Será aplicable lo dispuesto por los artículos 455, 456, 457 y 458 de este ordenamiento, al concurso
mercantil de las Instituciones de Seguros autorizadas para operar fianzas.
En estos casos, las funciones previstas para el liquidador administrativo, corresponderán al síndico.