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Art. 452

LISF · Versión 1 de 1

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ARTÍCULO 452.- En el concurso mercantil de una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista se

aplicará lo dispuesto en el artículo 432 de esta Ley.

En el concurso mercantil de las Instituciones de Seguros, se aplicará lo dispuesto en los artículos 455

y 456 de esta Ley a los asegurados y contratantes de los seguros de caución.

Será aplicable lo dispuesto por los artículos 455, 456, 457 y 458 de este ordenamiento, al concurso

mercantil de las Instituciones de Seguros autorizadas para operar fianzas.

En estos casos, las funciones previstas para el liquidador administrativo, corresponderán al síndico.