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Art. 467

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 467.- Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el interesado

haya desaparecido, hubiere fallecido, se desconozca su domicilio o exista imposibilidad de acceder a él, y

no tenga representante conocido o domicilio en territorio nacional o se encuentre en el extranjero sin

haber dejado representante.

Para tales efectos, se publicará por tres veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un

periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la autoridad financiera que notifique difunda el

edicto en la página electrónica de la red mundial denominada Internet que corresponda a la autoridad

financiera que notifique; indicando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que

también se señalará en dicho edicto.