git//law
5 créditos

Art. 474

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 474.- Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido por esta Ley,

los reglamentos aplicables o por las disposiciones que emanen de este ordenamiento, así como a las

condiciones que, en lo particular, se señalen en las autorizaciones que se otorguen para que se

organicen y operen Instituciones y Sociedades Mutualistas con tal carácter y en los demás actos

administrativos, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas o penales que

correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de

terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario.