ARTÍCULO 474.- Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido por esta Ley,
los reglamentos aplicables o por las disposiciones que emanen de este ordenamiento, así como a las
condiciones que, en lo particular, se señalen en las autorizaciones que se otorguen para que se
organicen y operen Instituciones y Sociedades Mutualistas con tal carácter y en los demás actos
administrativos, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas o penales que
correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de
terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario.