ARTÍCULO 476.- Las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título
jurídico que, para el desempeño de las actividades y operaciones que correspondan a las personas y
entidades reguladas por esta Ley, éstas les hubieren otorgado, estarán sujetas a las responsabilidades
administrativas o penales establecidas en este Capítulo aplicables a los funcionarios o empleados de
dichas personas o entidades.
SECCIÓN II
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
DE LAS INFRACCIONES