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Art. 482

LISF · Versión 1 de 1

Versión

ARTÍCULO 482.- La facultad de la Comisión para imponer las sanciones de carácter administrativo

previstas en esta Ley, en las disposiciones de carácter general que de ella emanen, así como en los

reglamentos respectivos, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al

que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción.

El plazo de caducidad señalado en el párrafo inmediato anterior se interrumpirá al iniciarse los

procedimientos relativos. Se entenderá que el procedimiento de que se trata ha iniciado a partir de la

notificación al presunto infractor del oficio mediante el cual se le concede el derecho de audiencia a que

hace referencia el artículo 478 de esta Ley.