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Art. 489

LISF · Versión 1 de 1

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ARTÍCULO 489.- La infracción a preceptos de esta Ley, a las disposiciones de carácter general que

de ella emanen o a los reglamentos respectivos, y que no tenga una sanción específica señalada en esta

Ley, será sancionada con multa de 200 a 5,000 Días de Salario.