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Art. 491

LISF · Versión 1 de 1

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ARTÍCULO 491.- En protección del interés público, la Comisión divulgará las sanciones que al efecto

imponga por infracciones a ésta y otras leyes y a las disposiciones que emanen de ellas, así como a los

reglamentos respectivos, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada,

señalando exclusivamente la fecha o período de la infracción, la persona sancionada, el precepto

infringido y la sanción.

SECCIÓN III

DE LOS DELITOS