ARTÍCULO 500.- Los consejeros, funcionarios o empleados de las Instituciones y Sociedades
Mutualistas que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la Institución o Sociedad
Mutualista, por sí o por interpósita persona, reciban indebidamente de los clientes algún beneficio para
celebrar cualquier operación, serán sancionados con prisión de tres meses a tres años y con multa de 30
a 500 Días de Salario cuando no sea valuable o el monto del beneficio no exceda de 500 Días de Salario,
en el momento de cometerse el delito; cuando exceda de dicho monto, serán sancionados con prisión de
dos a diez años y multa de 500 a 50,000 Días de Salario.