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Art. 1

LAMP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos

reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado

Mexicano sea parte;

II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la

soberanía de los Estados o la esfera de competencias de la Ciudad de México, siempre y cuando

se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o de la Ciudad de

México, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se

violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos.

El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los

poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Fracción reformada DOF 13-03-2025