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Art. 228

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Artículo 228. Los tribunales no estarán obligados a seguir sus propias jurisprudencias. Sin embargo,

para que puedan apartarse de ellas deberán proporcionar argumentos suficientes que justifiquen el

cambio de criterio. En ese caso, se interrumpirá la jurisprudencia y dejará de tener carácter obligatorio.

Los tribunales de que se trata estarán vinculados por sus propias jurisprudencias en los términos

antes descritos, incluso cuando éstos se hayan emitido con una integración distinta.

Historial de reformas
7 jun 2021
  • Artículo reformado DOF 07-06-2021