Artículo 83. Es competente la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de
revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, cuando habiéndose impugnado
normas generales por estimarlas inconstitucionales, o cuando en la sentencia se establezca la
interpretación directa de un precepto de la Constitución y subsista en el recurso el problema de
constitucionalidad.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdos generales, remitirá a los
tribunales colegiados de circuito los asuntos que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte
determine.