Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
I. La persona quejosa, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un
interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión
reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o. de la presente Ley y con ello se
produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud
de su especial situación frente al orden jurídico.
Tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la
persona quejosa una lesión jurídica individual o colectiva, real y diferenciada del resto de las
personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto y no meramente hipotético
o eventual en caso de que se otorgue el amparo.
El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad pública no
podrá invocar interés legítimo.
El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más personas quejosas cuando
resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha
afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las
mismas autoridades.
Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos,
agrarios o del trabajo, la persona quejosa deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se
afecte de manera personal y directa.
La persona víctima u ofendida del delito podrán tener el carácter de persona quejosa en los
términos de esta Ley.
II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la
que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones
jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o
extinguiría dichas situaciones jurídicas.
Para los efectos de esta Ley, las y los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable
cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de
esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.
III. La persona tercera interesada, pudiendo tener tal carácter:
a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;
b) La contraparte de la persona quejosa cuando el acto reclamado emane de un juicio o
controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona
extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al de la persona quejosa;
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
c) La persona víctima del delito u ofendida, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a
reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden
penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;
d) La persona indiciada o procesada cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el
desistimiento de la acción penal por la o el Ministerio Público;
e) La o el Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el
acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.
IV. La o el Ministerio Público Federal en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que
señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de
tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para
procurar la pronta y expedita administración de justicia.
Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusión de la materia
familiar, donde sólo se afecten intereses particulares, la o el Ministerio Público Federal podrá interponer
los recursos que esta Ley señala, sólo cuando las personas quejosas hubieren impugnado la
constitucionalidad de normas generales y este aspecto se aborde en la sentencia.