Artículo 227. La legitimación para denunciar las contradicciones de criterios se ajustará a las
siguientes reglas:
I. Derogada
II. Las contradicciones a que se refiere la fracción II del artículo anterior podrán ser denunciadas
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por las ministras o los ministros, los plenos
regionales, o los tribunales colegiados de circuito y sus integrantes, que hayan sustentado
criterios discrepantes, la o el Fiscal General de la República, las magistradas o los magistrados
del tribunal colegiado de apelación, las juezas o los jueces de distrito, o las partes en los
asuntos que las motivaron, y
III. Las contradicciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, podrán ser denunciadas
ante los plenos regionales por la o el Fiscal General de la República, los mencionados
tribunales y sus integrantes, las magistradas o los magistrados de tribunal colegiado de
apelación, las juezas o los jueces de distrito o las partes en los asuntos que las motivaron.
CAPÍTULO V
Interrupción de la Jurisprudencia
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Capítulo recorrido (antes Capítulo IV) DOF 07-06-2021