Artículo 245. En el caso del artículo 28, fracción I de esta Ley, a la autoridad responsable que se
niegue a recibir la notificación se le impondrá multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y
cinco Unidades de Medida y Actualización.
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Artículo 245. En el caso del artículo 28, fracción I de esta Ley, a la autoridad responsable que se
niegue a recibir la notificación se le impondrá multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y
cinco Unidades de Medida y Actualización.