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Art. 133

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Artículo 133. La suspensión, en su caso, quedará sin efecto si la o el tercero otorga contragarantía

para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada y pagar los daños y

perjuicios que sobrevengan a la persona quejosa, en el caso de que se le conceda el amparo.

No se admitirá la contragarantía cuando de ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el juicio de

amparo o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la

violación.

Cuando puedan afectarse derechos que no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará

discrecionalmente el importe de la contragarantía.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025