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Art. 38

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Artículo 38. Es competente para conocer del juicio de amparo indirecto que se promueva contra los

actos de un juez o jueza de distrito, otro u otra del mismo distrito y especialización en su caso y, si no lo

hubiera, el más cercano o cercana dentro de la jurisdicción del circuito al que pertenezca.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Artículo reformado DOF 13-03-2025