Artículo 152. Tratándose de la última resolución que se dicte en el procedimiento de ejecución de un
laudo en materia laboral la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio de la persona titular de
la presidencia del tribunal respectivo, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no
poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en
cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia.