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Art. 88

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Artículo 88. El recurso de revisión se interpondrá por escrito en el que se expresarán los agravios que

cause la resolución impugnada.

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Si el recurso se interpone en contra de una resolución dictada en amparo directo, el o la recurrente

deberá transcribir textualmente la parte de la sentencia que contenga un pronunciamiento sobre

constitucionalidad de normas generales o establezca la interpretación directa de un precepto de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o la parte del concepto de violación respectivo

cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia.

En caso de que el escrito de expresión de agravios se presente en forma impresa, el o la recurrente

deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes. Esta exigencia

no será necesaria en los casos que el recurso se presente en forma electrónica.

Cuando no se haga la transcripción a que se refiere el párrafo primero o no se exhiban las copias a

que se refiere el párrafo anterior, se requerirá al recurrente para que en el plazo de tres días lo haga; si

no lo hiciere se tendrá por no interpuesto el recurso, salvo que se afecte al o la recurrente por actos

restrictivos de la libertad, se trate de menores de edad o de incapaces, o se afecten derechos agrarios de

núcleos de población ejidal o comunal o de personas ejidatarias o comuneras en lo individual, o quienes

por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender

un juicio, en los que el órgano jurisdiccional expedirá las copias correspondientes.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025