Artículo 147. En los casos en que la suspensión sea procedente, el órgano jurisdiccional deberá fijar
la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la
materia del amparo hasta la terminación del juicio, pudiendo establecer condiciones de cuyo
cumplimiento dependa el que la medida suspensional siga surtiendo efectos.
Atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, ordenará que las cosas se mantengan en el estado
que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente a la persona
quejosa en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo.
El órgano jurisdiccional tomará las medidas que estime necesarias para evitar que se defrauden los
derechos de los menores de edad o incapaces, en tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio de
amparo.