Artículo 94. En la revisión adhesiva el estudio de los agravios podrá hacerse en forma conjunta o
separada, atendiendo a la prelación lógica que establece el artículo anterior.
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Artículo 94. En la revisión adhesiva el estudio de los agravios podrá hacerse en forma conjunta o
separada, atendiendo a la prelación lógica que establece el artículo anterior.