Artículo 50. Cuando alguna de las partes estime que una jueza o un juez de distrito o tribunal
colegiado de apelación está conociendo de un juicio de amparo que debe tramitarse como directo, podrá
ocurrir ante el tribunal colegiado de circuito que estime competente y exhibir copia de la demanda y de
las constancias conducentes.
La presidenta o el presidente del tribunal colegiado pedirá informe a la jueza o juez de distrito o
tribunal colegiado de apelación, que deberá rendirse en el plazo de veinticuatro horas, y resolverá dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes.
CAPÍTULO VI
Impedimentos, Excusas y Recusaciones