Artículo 134. La contragarantía que ofrezca la o el tercero conforme al artículo anterior deberá
también cubrir el costo de la garantía que hubiese otorgado la persona quejosa, que comprenderá:
I. Los gastos o primas pagados, conforme a la ley, a la empresa legalmente autorizada que haya
otorgado la garantía;
II. Los gastos legales de la escritura respectiva y su registro, así como los de la cancelación y su
registro, cuando la persona quejosa hubiere otorgado garantía hipotecaria, y
III. Los gastos legales acreditados para constituir el depósito.