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Art. 244

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Artículo 244. En el caso del artículo 27, fracción III, inciso b) de esta Ley, a la autoridad responsable

que no proporcione el domicilio de la persona tercera interesada se le impondrá multa de doscientos

treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Artículo reformado DOF 13-03-2025