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Art. 106

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Artículo 106. La reclamación fundada deja sin efectos el acuerdo recurrido y obliga a la persona

titular de la presidencia que lo hubiere emitido a dictar el que corresponda.

TÍTULO SEGUNDO

De los Procedimientos de Amparo

CAPÍTULO I

El Amparo Indirecto

Sección Primera

Procedencia y Demanda

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Artículo reformado DOF 13-03-2025