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Art. 64

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Artículo 64. Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la

comunicarán de inmediato al órgano jurisdiccional de amparo y, de ser posible, acompañarán las

constancias que la acrediten.

Cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no

alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista a la persona

quejosa para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025